Cuánto es el impuesto de transferencia al vender una propiedad en Panamá

Impuesto de transferencia de bienes inmuebles en Panamá: el 2 % explicado

En Panamá, transferir una propiedad a título oneroso paga un impuesto del 2 % sobre el valor de la transferencia, con un mínimo igual al valor catastral vigente. Lo paga quien transmite el bien (el vendedor) y debe estar cancelado en el acto de la transferencia, porque el notario no puede autorizar la escritura sin la constancia del pago.

Herencias, donaciones, expropiaciones y ventas hechas por el Estado no causan este impuesto. Además, desde 2021 existe una exención para la primera venta de viviendas nuevas dentro de ciertos plazos.

Fuentes leídas el 23 de septiembre de 2026. Información legal, no asesoría.

Qué dice la ley

La Ley 106 de 30 de diciembre de 1974 creó el impuesto. Su artículo 1 fija la tasa, la base mínima, quién paga y cuándo se paga.

«Se establece un impuesto de 2 % sobre las transferencias a título oneroso de bienes inmuebles, sean estas mediante contrato de compraventa, permuta, dación en pago o cualesquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes inmuebles. El impuesto se aplicará sobre el valor de la transferencia con mínimo del valor catastral vigente de la propiedad inmueble. La tasa del 2 % será pagada por el transmitente. El impuesto será cancelado en el acto de la transferencia mediante ingreso en dinero en el Tesoro Nacional, dejándose constancia en la Escritura pública de los pormenores del comprobante de pago del impuesto, sin cuyo requisito no podrá el notario dar fé del respectivo contrato, bajo pena de destitución y pago del impuesto pertinente.»
Ley 106 de 1974, artículo 1

Qué operaciones no pagan el 2 %

El artículo 2 de la misma ley excluye las transferencias gratuitas y las del Estado.

«No causarán este impuesto, las herencias y donaciones y las expropiaciones, compraventas y ventas que haga el Estado.»
Ley 106 de 1974, artículo 2

Sobre qué valor se calcula

La ley manda calcular el 2 % sobre el valor de la transferencia y nunca por debajo del valor catastral vigente. En la práctica la DGI liquida el impuesto con el Formulario 106, cuyo instructivo pide tomar el mayor valor entre el valor catastral actualizado y el precio de venta. El instructivo cita como base legal la Ley 106 de 1974 reformada por la Ley 31 de 1991, la Ley 6 de 2005 y la Ley 5 de 2006.

El recibo de pago del 2 % debe aparecer en la escritura de traspaso para que el Registro Público la inscriba. Así lo repite el Código Fiscal en la regla sobre ganancia de capital:

«Tanto los datos del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta anticipado, como del recibo de pago del dos por ciento (2%) del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles deberán constar en la escritura pública de traspaso del correspondiente inmueble para su inscripción en el Registro Público.»
Código Fiscal, artículo 701, literal a (según Ley 49 de 2009)

Viviendas nuevas: la exención de la Ley 255 de 2021

La Ley 255 de 17 de noviembre de 2021 reformó el artículo 4 de la Ley 106 de 1974. Según la reseña publicada por la firma RC Group Panamá, queda exenta del ITBI la primera operación de compraventa de una vivienda nueva cuando ocurre dentro de los cinco años posteriores al permiso de ocupación, para viviendas con permiso de construcción expedido entre el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2022, o con permiso de ocupación anterior al 1 de julio de 2023. Los locales comerciales nuevos quedan excluidos.

Esta sección resume una fuente secundaria. Antes de aplicar la exención, lee el texto de la Ley 255 en la Gaceta Oficial o consúltalo con un abogado.

Cómo se relaciona con el impuesto sobre la ganancia

El 2 % de transferencia y el impuesto sobre la ganancia de capital son dos pagos distintos que se hacen antes de inscribir la venta. El artículo 3 de la Ley 106 permite deducir el 2 % pagado únicamente del impuesto sobre la renta causado por esa misma enajenación, y solo hasta el monto de este último. La guía sobre ganancia de capital explica el otro pago.

Antes de calcular impuestos, confirma el valor catastral y el propietario inscrito de la finca.
Consultar una finca →

Primera consulta gratis. Busca por número de finca, propietario o dirección.

Preguntas frecuentes
Quién paga el impuesto de transferencia en Panamá, el comprador o el vendedor?+

La Ley 106 de 1974, artículo 1, dice que la tasa del 2 % será pagada por el transmitente, es decir, por quien vende o transfiere el bien. Las partes pueden pactar otra cosa entre ellas, pero frente al Fisco el obligado es el transmitente.

Se puede firmar la escritura sin haber pagado el 2 %?+

No. El artículo 1 de la Ley 106 establece que el notario no puede dar fe del contrato sin la constancia del comprobante de pago del impuesto, y el Código Fiscal exige que el recibo conste en la escritura para su inscripción en el Registro Público.

Una herencia o una donación paga el impuesto de transferencia?+

No. El artículo 2 de la Ley 106 de 1974 excluye las herencias, las donaciones, las expropiaciones y las ventas que haga el Estado.

Fuentes

Esta guía es información legal general sobre Panamá y no constituye asesoría legal ni tributaria. Las leyes cambian y cada caso tiene hechos propios: antes de actuar, confirma el texto vigente en la Gaceta Oficial y consulta a un abogado idóneo.