Impuesto de inmuebles en Panamá: tarifas y exoneraciones desde 2019
La Ley 66 de 17 de octubre de 2017 reescribió el impuesto de inmuebles del Código Fiscal y rige desde el 1 de enero de 2019. Una vivienda inscrita como patrimonio familiar tributario o vivienda principal no paga impuesto hasta B/.120,000 de base imponible; sobre el excedente paga 0.5 % hasta B/.700,000 y 0.7 % de ahí en adelante.
Los demás inmuebles (comerciales, industriales, otras residencias y terrenos) no pagan hasta B/.30,000 y luego pagan 0.6 %, 0.8 % y 1 % por tramos.
Fuentes leídas el 23 de septiembre de 2026. Información legal, no asesoría.
Qué está exonerado
El artículo 764 del Código Fiscal, según la Ley 66 de 2017, lista los inmuebles exceptuados. Estos son los tres numerales que más afectan a propietarios particulares:
«6. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. 7. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas (B/.30 000.00). [...] 9. Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/.350 000.00).»
Tarifa para la vivienda principal o patrimonio familiar tributario
El artículo 766 fija la tarifa progresiva combinada para la vivienda acogida al beneficio.
«1. 0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00). 2. 0.50 % sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) hasta setecientos mil balboas (B/.700 000.00). 3. 0.7 % sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas (B/.700 000.00). Se entiende por base imponible del impuesto de inmuebles la compuesta por el valor catastral del terreno y construcción o edificación, incluidas las mejoras adicionales a la construcción o edificación original, si las hubiera.»
Tarifa para comercios, industrias, otras residencias y terrenos
El artículo 766-A fija la tarifa para todo lo que no sea vivienda principal.
«1. 0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/.30 000.00). 2. 0.60 % sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/.30 000.00) hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00). 3. 0.80 % sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00) hasta quinientos mil balboas (B/.500 000.00). 4. 1.00 % sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas (B/.500 000.00).»
Primera vivienda entre B/.120,000 y B/.300,000
El parágrafo 1 del artículo 766 añade una exoneración temporal para la primera compra de vivienda.
«Quedan exonerados de este impuesto los bienes inmuebles que se adquieran como primera compra de vivienda y se constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, cuyo valor catastral esté entre ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) a trescientos mil balboas (B/.300 000.00) por un periodo de tres años, contado a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público o lo que ocurra primero.»
Desde cuándo rige
El artículo 21 de la Ley 66 de 2017 dispone que la ley comenzó a regir el 1 de enero de 2019, con la excepción que el propio artículo señala. Las mejoras que ya tenían exoneración vigente al 31 de diciembre de 2018 conservan su plazo; para un inmueble concreto, el estado de exoneración se consulta en la DGI.
El beneficio de patrimonio familiar tributario o vivienda principal no es automático: hay que solicitarlo ante la DGI. Sin ese trámite, la vivienda tributa con la tarifa del artículo 766-A.
Primera consulta gratis. Busca por número de finca, propietario o dirección.
Mi casa vale menos de B/.120,000. Pago impuesto de inmuebles?+
Si está constituida como patrimonio familiar tributario o vivienda principal y su base imponible, incluidas las mejoras, no supera B/.120,000, está exceptuada según el artículo 764, numeral 6, del Código Fiscal. Si no tiene ese beneficio, la exención general solo llega a B/.30,000.
Cómo se calcula para una vivienda principal de B/.200,000?+
Con la tarifa del artículo 766: 0 % sobre los primeros B/.120,000 y 0.5 % sobre los B/.80,000 excedentes. El impuesto se aplica solo al excedente, no a toda la base.
Qué es la base imponible?+
El artículo 766 la define como el valor catastral del terreno y de la construcción o edificación, incluidas las mejoras adicionales a la construcción original, si las hubiera.
- Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (Gaceta Oficial 28388-C) texto oficial
Esta guía es información legal general sobre Panamá y no constituye asesoría legal ni tributaria. Las leyes cambian y cada caso tiene hechos propios: antes de actuar, confirma el texto vigente en la Gaceta Oficial y consulta a un abogado idóneo.