Qué pasa con el depósito de garantía de un alquiler en Panamá

Depósito de garantía de alquiler en Panamá: cuánto es, dónde se consigna y cómo se devuelve

La Ley 93 de 4 de octubre de 1973 obliga al arrendatario a consignar una suma igual a un mes de canon como depósito. Ese dinero no lo guarda el arrendador: se maneja a través del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, separado de las cuentas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y se devuelve al depositante con sus intereses al terminar el contrato.

El arrendador solo recibe el depósito, o parte de él, si comprueba ante la Dirección General de Arrendamientos cánones adeudados o daños al inmueble.

Fuentes leídas el 23 de septiembre de 2026. Información legal, no asesoría.

Qué dice la ley sobre el depósito

El artículo 13 de la Ley 93 de 1973, con sus reformas, regula el monto, el manejo y la devolución.

«En los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de la vigencia de esta Ley, es obligación de todo arrendatario, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, consignar una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito. El depósito en concepto de arrendamiento, por tratarse de fondos de particulares, se manejará de forma separada de las cuentas de funcionamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a través de los productos y servicios que ofrezcan el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros y conforme a la reglamentación que para tales efectos emita el Órgano Ejecutivo. Los reclamos, por parte del arrendador, de cánones adeudados o daños causados en el inmueble deberán ser comprobados en la Dirección General de Arrendamientos y le deberá ser entregado el depósito de arrendamiento, con sus intereses o parte de ellos, según sea el caso. Mediante autorización de la Dirección General de Arrendamientos al Banco Nacional de Panamá o a la Caja de Ahorros, los depósitos de arrendamientos y sus intereses serán devueltos a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo en los casos a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.»
Ley 93 de 1973, artículo 13

Cuando el inquilino se va sin avisar

El artículo 10 permite al arrendatario terminar el contrato en cualquier momento con aviso escrito de al menos treinta días. Si no avisa, puede perder parte del depósito o todo.

«Cuando el arrendatario omita total o parcialmente el aviso previo de que trata este artículo, la Dirección General de Arrendamiento previa investigación y con audiencia del arrendador y el arrendatario, dictará resolución ordenando la entrega al arrendador de la parte del depósito proporcional al número de días dejados de avisar o a la totalidad del depósito si el aviso se omitió completamente.»
Ley 93 de 1973, artículo 10

Duración mínima y prórroga

El artículo 9 fija la duración mínima del contrato y el derecho del inquilino a la prórroga.

«Ningún contrato de arrendamiento o la prórroga de él, podrá celebrarse por un término menor de tres (3) años; el arrendatario tendrá derecho a que se le prorrogue, por igual término, en caso de que al vencerse el contrato estuviera al día en sus pagos.»
Ley 93 de 1973, artículo 9

A qué contratos se aplica

El artículo 1 declara de orden público el arrendamiento de inmuebles particulares destinados a habitación, comercio, uso profesional, industria y docencia, pero permite al Órgano Ejecutivo excluir por decreto ciertos contratos según tramos de canon u otras características, que pasan a regirse por la libre contratación. El artículo 3 excluye los alquileres por día (hoteles, pensiones) y las casas de veraneo por temporada de hasta seis meses. Antes de reclamar el depósito, confirma con la Dirección General de Arrendamientos si tu contrato está dentro del ámbito de la ley.

El artículo 6 obliga al arrendador a entregar copia del contrato a la Dirección General de Arrendamientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma. Un fallo del Primer Tribunal Superior de 11 de febrero de 2004, citado en la compilación de la ley, aclara que esa entrega no es requisito de validez del contrato: su omisión se sanciona con multa, no con nulidad.

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Preguntas frecuentes
El arrendador puede quedarse con el depósito al final del contrato?+

Solo si comprueba ante la Dirección General de Arrendamientos que hay cánones adeudados o daños al inmueble (Ley 93 de 1973, artículo 13). En los demás casos el depósito y sus intereses se devuelven al depositante.

Cuánto es el depósito?+

Una suma igual al canon de arrendamiento, es decir, un mes de alquiler, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (artículo 13).

Puedo terminar el contrato antes de los tres años?+

El artículo 10 dice que el término es obligatorio para el arrendador y renunciable para el arrendatario en cualquier tiempo, con aviso escrito previo no menor de treinta días calendario.

Fuentes

Esta guía es información legal general sobre Panamá y no constituye asesoría legal ni tributaria. Las leyes cambian y cada caso tiene hechos propios: antes de actuar, confirma el texto vigente en la Gaceta Oficial y consulta a un abogado idóneo.